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SEGURO DE VIDA PARA DEUDORES BRILLA – EFIGAS

El Seguro de Vida Deudor cancela el saldo insoluto de la deuda Brilla en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del deudor principal. Aplica para créditos de Financiación No Bancaria Brilla otorgados a usuarios de Efigas S.A. E.S.P.

Aseguradora: Seguros de Vida Alfa S.A.

¿Cómo presentar una reclamación?

  • En caso de un siniestro que pueda dar lugar a reclamación, el asegurado o sus beneficiarios deben notificar a Efigas S.A. E.S.P. o a Seguros de Vida Alfa S.A. dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del evento.
    La reclamación debe ser presentada por escrito en las oficinas de Atención al Cliente de Efigas o a través de los canales oficiales dispuestos por la aseguradora, adjuntando los soportes requeridos de acuerdo con el tipo de siniestro.

Condiciones del Seguro de Vida Deudor para Créditos Brilla 
1. Prima mensual

  • El valor de la prima mensual del Seguro de Vida Deudor es de $215,42 (doscientos quince pesos con cuarenta y dos centavos) por cada $100.000 financiados. Este valor se verá reflejado en la cuota mensual del crédito Brilla en la factura de Efigas S.A. E.S.P.

2. Coberturas

  • Fallecimiento por cualquier causa:
    En caso de fallecimiento natural o accidental del asegurado, la aseguradora cubrirá el saldo pendiente del crédito Brilla.
  • Incapacidad total y permanente:
    Cubre cuando el asegurado sufra una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, determinada por alguna de las siguientes entidades:
    ARL, Colpensiones, aseguradoras que otorgan el seguro previsional, EPS, Juntas Regionales de Calificación o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La fecha de estructuración debe ser posterior al desembolso del crédito.• Renta diaria por hospitalización:
    Pago de $50.000 por cada día de hospitalización (a partir del quinto día), hasta un máximo de siete (7) días continuos por vigencia anual, siempre que la hospitalización sea consecuencia directa de una enfermedad o accidente.
  • Renta diaria por hospitalización en UCI:
    Pago de $100.000 por día desde el quinto (5º) día de hospitalización en UCI, con un máximo de siete (7) días por vigencia anual, por enfermedad o accidente.
  • Fractura de huesos (miembros superiores o inferiores):
    Indemnización de $500.000 por evento y/o vigencia en caso de fractura cubierta por la póliza.

Soportes requeridos para presentar reclamaciones

Por muerte:

  • Fotocopia de cédula del deudor.
  • Registro civil de defunción original o autenticado.

Por incapacidad total y permanente:

  • Fotocopia de cédula del deudor
  • Historia clínica completa y copias de incapacidades.
  • Certificación de la entidad calificada (EPS, ARL, junta de calificación).

Por hospitalización o UCI:

  • Fotocopia de cédula del deudor.
  • Historia clínica con fechas y horas de ingreso y salida.
  • Certificación bancaria (vigencia menor a 30 días).
  • Formulario de conocimiento de cliente – sector asegurador.

Por fracturas:

  • Fotocopia de cédula del deudor.
  • Historia clínica con diagnóstico claro de fractura.
  • Certificación bancaria (vigencia menor a 30 días).
  • Formulario de conocimiento de cliente – sector asegurador.

    Para más información sobre esta póliza, consulte los términos y condiciones específicos en los canales oficiales de Efigas S.A. E.S.P. o Seguros de Vida Alfa S.A.

Manizales, Caldas. Colombia.
Av. Kevin Ángel #70-70.

Pereira, Risaralda. Colombia.
Av. 30 de agosto 32 B-41.

Armenia, Quindí­o. Colombia
Calle 15 Norte No. 12-34.

 
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